Compliance and Equity Español
Procedimientos para presentar una queja
La Universidad de Tennessee en Chattanooga da la bienvenida y respeta a personas de todas las razas, credos, culturas y orientaciones sexuales. La Universidad valora la curiosidad intelectual, la búsqueda del conocimiento y la libertad e integridad académicas. De acuerdo con esos valores, las políticas de UTC y las Unidades de Área UT prohíben expresamente lo siguiente:
- discriminación contra empleados, estudiantes o solicitantes de empleo o admisión, por motivos de raza, color, religión, sexo (incluido el acoso sexual, orientación sexual, identidad de género, estado civil, estado parental), nacionalidad, edad, discapacidad o estatus de veterano protegido;
- discriminación contra otros participantes en programas y actividades educativos (que incluye a determinadas personas que no son empleados, estudiantes o solicitantes de empleo o admisión) por motivos de raza, color, nacionalidad, sexo o discapacidad; y
- represalias contra cualquier persona que de buena fe denuncie una práctica que crea que viola las políticas de no discriminación.
Si usted es un empleado, estudiante, solicitante de empleo, solicitante de admisión o participa de algún otro modo en un programa o actividad de UT Chattanooga, y cree que ha sido discriminado en violación de las políticas descritas anteriormente, el proceso a continuación está diseñado para ayudarlo a resolver su queja.
Dónde y cuándo presentar una queja
Las quejas de discriminación deben dirigirse a la Oficina de Equidad e Inclusión de UT Chattanooga, 720 McCallie Avenue, Second Floor, Dept.5455, 615 McCallie Avenue, Chattanooga, Tennessee 37403-2598, Teléfono 423-425-5824. Las quejas deben presentarse por escrito y presentarse dentro de los 300 días posteriores a la supuesta acción discriminatoria. En ciertas circunstancias, a discreción del Funcionario de Diversidad, las quejas presentadas fuera de ese límite de tiempo, o no presentadas por escrito, pueden ser investigadas.
Se anima a los empleados y estudiantes a intentar resolver una queja a través de la estructura administrativa de la unidad de empleo o departamento académico. El Director de Equidad e Inclusión brindará asistencia al demandante, la unidad de empleo y / o el departamento académico para resolver la queja. Los supervisores y otros administradores que se den cuenta de la discriminación o el acoso ilegal deben tomar medidas inmediatas y apropiadas para detener tales prácticas o comportamientos y evitar que vuelvan a ocurrir. Es responsabilidad del administrador que recibe una queja o se da cuenta de la existencia de discriminación o acoso ilegal, ponerse en contacto con el Director de Equidad e Inclusión para buscar consejo sobre la acción apropiada.
- Las quejas recibidas directamente al Director de Equidad e Inclusión serán reportadas por el director al administrador o administradores apropiados, quienes intentarán resolver el asunto en conjunto con el Director de Equidad e Inclusión. Se mantendrá la confidencialidad en la medida de lo posible.
- Si la queja no se resuelve a través de los métodos descritos anteriormente, el Director de Equidad e Inclusión puede utilizar lo siguiente:
- Las quejas deben presentarse por escrito al Director de Equidad e Inclusión. La queja debe incluir (1) el nombre del denunciante, (2) una explicación de la acción o conducta denunciada y (3) la persona o departamento responsable de la acción. El denunciante debe incluir la resolución solicitada por el denunciante. El jefe de la unidad o departamento académico que responde y la parte contra la que se ha presentado la denuncia (demandado) serán notificados de la denuncia.
- La Oficina de Equidad e Inclusión llevará a cabo una investigación, cuya naturaleza y alcance serán determinados por el Director de Equidad e Inclusión caso por caso. La investigación puede incluir cualquiera o todos los siguientes, así como cualquier otra acción que el Director de Equidad e Inclusión considere apropiada: entrevistar al denunciante, entrevistar al demandado, entrevistar testigos, presentar preguntas o tomar declaraciones de las partes o testigos, revisar documentos y / o creación de un comité de investigación.
- Si se considera apropiado un comité de investigación, el Director de Equidad e Inclusión solicitará al canciller / vicecanciller / vicepresidente correspondiente o al presidente (en el caso de que la queja sea contra un canciller / vicecanciller / vicepresidente) nombrar a los miembros de dicho comité. El Director de Equidad e Inclusión puede ayudar al administrador apropiado en la designación de los miembros del comité.
- El comité de investigación, o el Director de Equidad e Inclusión si no hay un comité de investigación, determinará los hechos y determinará si existe evidencia suficiente para respaldar un cargo de discriminación. El Director de Equidad e Inclusión transmitirá esos hallazgos, junto con una declaración en la que se exponga la base, al administrador correspondiente. También habrá una copia disponible para el denunciante.
- El vicerrector apropiado o el rector revisará los hallazgos, tomará una determinación y notificará al demandante por escrito. Dentro de los 15 días hábiles posteriores a la recepción de esa decisión, los reclamantes que ocupan puestos no exentos del personal pueden presentar una queja conforme a la Política y procedimiento de personal de UTC, que se incluye en el Manual de políticas y procedimientos de UTC, si no están satisfechos con la determinación.
- Si el demandante no está satisfecho con la determinación y no es elegible o no ha elegido presentar una queja, el demandante puede apelar por escrito dentro de los 15 días hábiles posteriores a la recepción de la decisión al siguiente nivel administrativo superior. La decisión sobre la apelación se proporcionará por escrito al denunciante. Las decisiones del canciller serán definitivas y no estarán sujetas a más apelaciones.
Las personas que deseen presentar una queja del Título VI ante la Comisión de Derechos Humanos de Tennessee (THRC) tienen hasta 180 días a partir de la fecha del acto discriminatorio. Las personas que deseen presentar una queja sobre discriminación laboral pueden hacerlo ante la Comisión de Igualdad de Oportunidades en el Empleo de EE. UU. Dentro de los 300 días posteriores a la fecha del acto discriminatorio