Compliance and Equity Español
Procedimientos para presentar una queja
La Universidad de Tennessee en Chattanooga da la bienvenida y respeta a personas de todas las razas, credos, culturas y orientaciones sexuales. La Universidad valora la curiosidad intelectual, la búsqueda del conocimiento y la libertad e integridad académicas. De acuerdo con esos valores, las políticas de UTC y las Unidades de Área UT prohíben expresamente lo siguiente:
- discriminación contra empleados, estudiantes o solicitantes de empleo o admisión, por motivos de raza, color, religión, sexo (incluido el acoso sexual, orientación sexual, identidad de género, estado civil, estado parental), nacionalidad, edad, discapacidad o estatus de veterano protegido;
- discriminación contra otros participantes en programas y actividades educativos (que incluye a determinadas personas que no son empleados, estudiantes o solicitantes de empleo o admisión) por motivos de raza, color, nacionalidad, sexo o discapacidad; y
- represalias contra cualquier persona que de buena fe denuncie una práctica que crea que viola las políticas de no discriminación.
Si usted es un empleado, estudiante, solicitante de empleo, solicitante de admisión o participa de algún otro modo en un programa o actividad de UT Chattanooga, y cree que ha sido discriminado en violación de las políticas descritas anteriormente, el proceso a continuación está diseñado para ayudarlo a resolver su queja.
Dónde y cuándo presentar una queja
Las quejas de discriminación deben dirigirse a la Oficina de Igualdad de Oportunidades y Accesibilidad de UT Chattanooga, 720 McCallie Avenue, Second Floor, Dept.5455, 615 McCallie Avenue, Chattanooga, Tennessee 37403-2598, teléfono 423-425-5824. Las quejas deben realizarse por escrito y presentarse dentro de los 300 días posteriores a la supuesta acción discriminatoria. En determinadas circunstancias, a discreción del Oficial de Diversidad, se podrán investigar las quejas presentadas fuera de ese plazo, o no presentadas por escrito.
Se anima a los empleados y estudiantes a intentar resolver una queja a través de la estructura administrativa de la unidad de empleo o del departamento académico. El Director de Igualdad de Oportunidades y Accesibilidad brindará asistencia al denunciante, a la unidad de empleo y/o al departamento académico para resolver la queja. Los supervisores y otros administradores que tengan conocimiento de discriminación o acoso ilegal deben tomar medidas inmediatas y apropiadas para detener dichas prácticas o comportamientos y evitar que se repitan. Es responsabilidad del administrador que recibe una queja o toma conocimiento de la existencia de discriminación o acoso ilegal comunicarse con el Director de Igualdad de Oportunidades y Accesibilidad para buscar asesoramiento sobre las acciones apropiadas.
Las quejas recibidas directamente al Director de Igualdad de Oportunidades y Accesibilidad serán reportadas por el director al administrador o administradores apropiados, quienes intentarán resolver el asunto en conjunto con el Director de Igualdad de Oportunidades y Accesibilidad. La confidencialidad se mantendrá en la medida de lo posible.
Si la queja no se resuelve a través de los métodos descritos anteriormente, el Director de Igualdad de Oportunidades y Accesibilidad podrá utilizar lo siguiente:
Las quejas deben presentarse por escrito al Director de Igualdad de Oportunidades y Accesibilidad. La queja debe incluir (1) el nombre del demandante, (2) una explicación de la acción o conducta denunciada y (3) la persona o departamento responsable de la acción. El denunciante deberá incluir la resolución solicitada por el denunciante. El jefe de la unidad o departamento académico que responde y la parte contra quien se ha presentado la queja (demandado) serán notificados de la queja.
La Oficina de Igualdad de Oportunidades y Accesibilidad llevará a cabo una investigación, cuya naturaleza y alcance serán determinados caso por caso por el Director de Igualdad de Oportunidades y Accesibilidad. La investigación puede incluir cualquiera o todos los siguientes, así como cualquier otra acción que el Director de Igualdad de Oportunidades y Accesibilidad considere apropiada: entrevistar al denunciante, entrevistar al demandado, entrevistar a testigos, presentar preguntas o tomar declaraciones de las partes o testigos, revisar documentos y/o creación de un comité de investigación.
Si se considera apropiado crear un comité de investigación, el Director de Igualdad de Oportunidades y Accesibilidad solicitará al Canciller/Vicecanciller/Vicepresidente correspondiente o al Presidente (en caso de que la denuncia sea contra un Canciller/Vicecanciller/Vicepresidente) que nombre a los miembros. de dicho comité. . El Director de Igualdad de Oportunidades y Accesibilidad puede ayudar al administrador correspondiente a nombrar a los miembros del comité.
El comité de investigación, o el Director de Igualdad de Oportunidades y Accesibilidad si no hay un comité de investigación, determinará los hechos y determinará si existe evidencia suficiente para respaldar un cargo de discriminación. El Director de Igualdad de Oportunidades y Accesibilidad transmitirá esos hallazgos, junto con una declaración que describa los fundamentos, al administrador correspondiente. Una copia también estará a disposición del denunciante.
El vicerrector o rector correspondiente revisará los hallazgos, tomará una determinación y notificará al denunciante por escrito. Dentro de los 15 días hábiles posteriores a la recepción de esa decisión, los reclamantes que ocupan puestos de personal no exentos pueden presentar una queja conforme a la Política y Procedimiento de Personal de UTC, que se incluye en el Manual de Políticas y Procedimientos de UTC, si no están satisfechos con la determinación.
Si el reclamante no está satisfecho con la determinación y no es elegible o no ha elegido presentar una queja, el reclamante puede apelar por escrito dentro de los 15 días hábiles posteriores a la recepción de la decisión al siguiente nivel administrativo superior. La decisión sobre la apelación se proporcionará por escrito al demandante. Las decisiones del canciller serán definitivas y no estarán sujetas a ulteriores apelaciones.
Las personas que deseen presentar una queja del Título VI ante la Comisión de Derechos Humanos de Tennessee (THRC) tienen hasta 180 días a partir de la fecha del acto discriminatorio. Las personas que deseen presentar una queja sobre discriminación laboral pueden hacerlo ante la Comisión de Igualdad de Oportunidades en el Empleo de EE. UU. dentro de los 300 días posteriores a la fecha del acto discriminatorio.